Información para el inversor
- Naturaleza de los inversores de ADDCAPITAL
1.1. La Red de inversores de ADD CAPITAL INVEST S.A. (en adelante, ADDCAPITAL) estará compuesta por inversores individuales, tanto profesionales (Business Angels) como amateurs (personas que buscan diversificar sus inversiones con base en alternativas no financieras), así como por inversores institucionales diversos, VCs (esto es, Venture Capital, es decir, Entidades de Capital Riesgo, u otra clase de entidades o personas jurídicas), Family Offices, Empresas y Corporaciones interesadas en invertir en el sector inmobiliario con sujeción a los criterios expuestos por los artículos 239 en adelante del Real Decreto de 22 de Agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio (BOE 16/10/1885).
- Información general básica a inversores
2.1. Se informa de que existe el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y riesgo de iliquidez para recuperar su inversión.
2.2. Se informa de que ADDCAPITAL, como plataforma de financiación de cuentas en participación, no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos.
2.3. Se informa de que los proyectos de financiación de cuentas en participación de ADDCAPITAL no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España, por lo tanto, la información proporcionada sobre los proyectos no será revisada por dichos organismos.
2.4. Se informa de que ADDCAPITAL ha adoptado medidas y medios organizativos para minimizar el riesgo de fraude y riesgo operacional. ADDCAPITAL pone a disposición de los Inversores toda esta información y todas las medidas adoptadas en los puntos 10º y 11º del presente documento.
2.5. Se informa de que ADDCAPITAL ha adoptado las medidas pertinentes para evitar conflictos de interés, las cuales pone a disposición de los Inversores en el punto 7º “Medidas de prevención, detección y resolución de conflictos de interés” del presente documento.
2.6. Se informa de que ADDCAPITAL ha adoptado procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los Inversores, que pueden consultarse accediendo al punto 8º del presente documento.
2.7. Se informa de que ADDCAPITAL ha adoptado mecanismos para que, en caso de cese de actividad de la Plataforma, se sigan prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió frente a los proyectos de cuentas en participación que hubieran obtenido financiación. Toda esta información puede consultarse en el punto 10º del presente documento.
2.8. Las tarifas aplicables a los Inversores, así como el procedimiento de contratación y la forma de facturación pueden consultarse accediendo a las Condiciones Particulares y Tarifas.
2.9. La restante información sobre el funcionamiento de ADDCAPITAL, la publicación de los Proyectos se ofrecerá en los próximos apartados del presente documento y, asimismo, puede consultarse en las Condiciones Generales aplicables a los Servicios de Cuentas en participación.
- Información legal previa a inversores
3.1. La presente plataforma de cuentas en participación no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos.
3.2. Los proyectos de cuentas en participación no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España, por lo tanto, la información proporcionada sobre los proyectos no será revisada por dichos organismos.
3.3. Sin perjuicio de la información específica sobre riesgos, se informa de que existe el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y riesgo de iliquidez para recuperar su inversión.
3.4. El capital invertido a través de la Plataforma no está garantizado por el fondo de garantía de inversiones ni por el fondo de garantía de depósitos.
- Proceso de registro y verificación de los Inversores
4.1. El proceso de registro de Inversores se divide en tres fases: Fase de Registro, Fase de Verificación biométrica y Fase de Inversión.
4.2. En lo que se refiere a la primera Fase, la de Registro, todas las actividades son completamente automáticas.
El Inversor podrá darse de alta en la Plataforma desde el botón de registro del sitio web. Al registrarse con su correo electrónico y contraseña, el sistema generará un perfil de inversor con una ID única y propia.
Una vez completado ese proceso se le remitirá un mail de verificación el cual debe validar para dar como válido de alta el usuario el cual a partir de ese momento tendrá la consideración interna de usuario pero no de “inversor” ya que para ello deberá superar la fase de verificación.
4.3. La segunda fase, la fase de verificación biométrica (KYC) comenzará cuando el usuario acceda a verificarse y el proceso se iniciará con la aceptación previa de los términos y condiciones y la posterior asignación automática de una app integrada a través de un tercero, en este caso la empresa Facephi la cual realizará de manera individual el análisis biométrico.
La APP de Facephi (partner de ADDCAPITAL) revisará que la información personal y la documentación aportada por el Inversor sea correcta. Tendrá que comprobar la identidad certificando que no aparece ninguna denuncia de fraude o actividad sospechosa vinculada con sus datos personales (DNI, Nombre y apellidos, email y teléfono).
Una vez realizado el proceso, desde la plataforma web de ADDCAPITAL se darán 2 posibilidades, la primera de ellas que el proceso sea correcto y válido, lo cual permitirá al usuario pasar del estatus “usuario” a “inversor” con el cual ya podrá invertir en proyectos o bien que el resultado sea negativo, en cuyo caso se permitirá realizar de nuevo el proceso de identificación biométrica (KYC).
En caso de considerar a un usuario fraudulento al no superar el proceso de identificación biométrica (KYC) se le indicará el motivo y éste podrá ponerse en contacto con ADDCAPITAL para tratar el motivo en cuestión, para ello deberá dirigirse al mail hola@addcapital.io
4.4. Verificada la identidad biométrica del usuario (KYC) y tras adquirir el nuevo status de Inversor, dará comienzo la Fase de Inversión. En aquellos casos en los que el Inversor quiera aportar una inversión a cualquier proyecto publicado en ADDCAPITAL, deberá asignar dinero a su wallet de forma previa, la cual se ha generado de forma automática tras completar la identificación biométrica (KYC) siendo esta cuenta un IBAN virtual personal, es decir, cada usuario tendrá un IBAN propio e intransferible creado a través de la plataforma de pagos MangoPay (Partner de ADDCAPITAL) la cual a su vez está respaldada por una entidad bancaria pero siendo la propiedad y gestión de los fondos en su totalidad de ADDCAPITAL.
Una vez desembolsada la cantidad en un proyecto, quedará bloqueada hasta que se consiga la financiación del proyecto, o bien, finalice el mismo por falta de financiación. En este último caso, la cantidad invertida quedará disponible en la cuenta del Inversor para que pueda disponer de él.
El Inversor autoriza y confiere mandato a favor de ADDCAPITAL para que, con arreglo al Contrato de cuentas en participación que haya suscrito, pueda llevar a cabo la gestión operativa y emisión de órdenes de pago con cargo a los fondos depositados en el monedero electrónico (wallet) asignado a cada usuario.
- Tipo de financiación
5.1. La financiación de un inversor en un proyecto a través de ADDCAPITAL tendrá por objeto celebrar un aumento del capital de inversión del proyecto con el dinero en caja recibido, adquirir un único inmueble -susceptible o no de una presente o posterior división horizontal- cuyo valor del inmueble reformado sea superior frente al valor del estado actual del inmueble por encontrarse situados en zonas cuyo valor de vivienda reformada esté altamente contrastado por el afianzamiento del mercado.
5.2. Los Inversores podrán invertir en proyectos de cuentas en participación a través de:
- La emisión de participaciones de un proyecto de compra, reforma y venta de los cuales se les asignará un porcentaje de participación al inversor en base al importe de inversión aportado sobre el total del importe a recaudar en dicho proyecto.
- La emisión de participaciones de un proyecto de compra, reforma y alquiler de los cuales se les asignará un porcentaje de participación al inversor en base al importe de inversión aportado sobre el total del importe a recaudar en dicho proyecto.
III. La emisión de participaciones de un proyecto de compra, construcción y venta de los cuales se les asignará un porcentaje de participación al inversor en base al importe de inversión aportado sobre el total del importe a recaudar en dicho proyecto.
- La emisión de participaciones de un proyecto de compra, construcción y alquiler de los cuales se les asignará un porcentaje de participación al inversor en base al importe de inversión aportado sobre el total del importe a recaudar en dicho proyecto.
- Normas de conducta
En ADDCAPITAL hemos previsto una serie de normas de conducta de manera sistematizada y codificada en nuestro Reglamento Interno de Conducta en el que los Inversores podrán encontrar información sobre los órganos de control, deberes generales, conflictos de interés, deberes de comunicación e información o publicidad de las operaciones.
- Medidas de prevención, detección y resolución de conflictos de interés
7.1. Definición
Se entenderá por conflictos de interés todas aquellas circunstancias que constituyan o puedan dar lugar a un conflicto con un posible perjuicio para un cliente o pluralidad de clientes. Los conflictos de interés pueden producirse entre:
- Los intereses de ADDCAPITAL o de las Personas Sujetas y las obligaciones de ADDCAPITAL con respecto a uno o varios clientes;
- Los intereses de dos o más clientes de ADDCAPITAL entre sí.
7.2. Gestión de conflictos de interés
Las Personas Sujetas no podrán:
- Realizar actividades que puedan dar lugar a un conflicto de interés ni hacer un uso inadecuado o divulgar indebidamente información confidencial.
- Realizar recomendaciones personalizadas a los Inversores sobre los proyectos publicados en la plataforma de cuentas en participación.
En particular, los socios de ADDCAPITAL sólo podrán asesorar a Inversores sobre los proyectos publicados en la plataforma cuando estén autorizados a prestar el servicio de asesoramiento financiero al que se refiere el artículo 140.g) del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el vigente Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, (reemplazando al anterior 63.1.g) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores) y apliquen una política efectiva en materia de conflictos de intereses.
Las Personas Sujetas deberán conocer y cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Conducta de ADDCPAITAL INVEST S.A., cuyos objetivos principales son:
- La identificación, con carácter previo, de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de servicios a clientes por parte de ADDCAPITAL;
- El establecimiento de medidas que permitan gestionar los mencionados conflictos de interés, con el fin de evitar un perjuicio hacia los clientes de ADDCAPITAL.
7.3. Detección de los conflictos de interés
Para identificar los conflictos de interés que puedan surgir, se tendrá en cuenta si ADDCAPITAL o las personas sujetas:
- Pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente;
- Tienen un interés en el resultado del servicio prestado al cliente o de la operación efectuada en su nombre, distinto del interés del cliente.
III. Llevan a cabo la misma actividad o negocio que el cliente;
- Existen cualesquiera otros intereses que pudieran causar un posible perjuicio para un cliente o pluralidad de clientes de la Plataforma.
A los efectos descritos, será necesario que el beneficio que ADDCAPITAL o cualquiera de las Personas Sujetas puedan obtener conlleve, (de manera no necesariamente simultánea), un posible perjuicio para el cliente; o que la ganancia a obtener o la pérdida a evitar en un cliente conlleve una menor ganancia o una pérdida para otro cliente.
ADDCAPITAL realiza una revisión continua de sus políticas y procedimientos. En caso de que se identifique algún conflicto de interés no específicamente contemplado, el órgano de control adaptará sus políticas y procedimientos para garantizar una adecuada gestión del mismo.
7.4. Vinculaciones familiares, económicas o profesionales
Las personas sujetas podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta. A tales efectos:
- Tendrá la consideración de vinculación, económica, la titularidad directa o indirecta o mediante un vínculo de control, del 34% o más de los derechos de voto o del capital de una empresa, siempre que se trate de una empresa que preste algún tipo de servicio o ejecute alguna obra a alguno de los clientes de ADDCAPITAL.
- Tendrá la consideración de vinculación, familiar, los cónyuges o personas con quienes convivan en análoga relación de afectividad, así como los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y
III. Las vinculaciones, profesionales, se refieren a cualquier tipo de relación de prestación de servicios u otras vinculaciones contractuales distintas de las generadas por sus cargos o empleos con ADDCAPITAL; se considerarán como propias de la Persona Sujeta las prestaciones de servicios o vinculaciones contractuales realizadas por o a través de las personas citadas en la letra c) anterior.
- Tendrán la consideración de otras vinculaciones las de aquellas personas cuya relación con la Persona Sujeta sea tal que ésta tenga un interés, directo o indirecto, significativo en el resultado de la operación.
Asimismo, podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés las vinculaciones distintas de las expresadas que, a juicio de un observador externo y ecuánime, podrían comprometer la actuación imparcial de alguna de las Personas Sujetas. En caso de duda razonable a este respecto, las personas sujetas deberán consultar al Órgano de Control del Reglamento Interno de Conducta de ADD CAPITAL INVEST S.A.
7.5. Comunicación de potenciales conflictos al Órgano de Control
Las Personas Sujetas deberán poner en conocimiento del Órgano de Control cualquier situación en la que pudiera plantearse, respecto de una actuación, servicio u operación concreta, un conflicto de interés. Las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés. Las Personas Sujetas deberán mantener actualizada la información anterior, comunicando cualquier modificación o cese de las situaciones comunicadas.
En el caso de que fueran afectadas personalmente por un conflicto de interés, las Personas Sujetas se abstendrán de intervenir en los actos preparatorios y de decidir o, en su caso, emitir su voto, en las situaciones relacionadas con el objeto de dicho conflicto que se planteen, y advertirán de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.
Las Personas Sujetas infringen su deber de fidelidad a ADDCAPITAL si permiten o no revelan la existencia de operaciones realizadas por las referidas personas con las que exista algún tipo de vinculación que pueda vulnerar las reglas contenidas en el presente Reglamento Interno de Conducta de ADD CAPITAL INVEST S.A.
Asimismo, en caso de duda sobre la existencia de un conflicto de interés, las Personas Sujetas tienen la obligación de poner dicho caso en conocimiento del Órgano de Control, así como las circunstancias concretas de la operación objeto de posible conflicto, para la determinación por el Órgano de Control de una adecuada actuación al respecto.
7.6. Resolución de conflictos de interés
Los conflictos de interés serán resueltos por el Órgano de Control, tras reunirse y analizar el conflicto de interés con el responsable del departamento donde hubiere sido localizado o con la persona que directamente le hubiera reportado con sujeción al presente R.C.I. Si afectara a varios departamentos será resuelto igualmente por el Órgano de Control.
La resolución de conflictos de interés se realizará siempre de conformidad con los siguientes principios:
- Deberá no anteponerse la obtención de un beneficio financiero por parte de ADDCAPITAL o de las Personas Sujetas a los intereses de los clientes;
- Deberá darse en todo caso prioridad a los legítimos intereses de los clientes, actuando con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción;
III. Deberá no privilegiarse a ningún cliente, ni categoría de cliente u otras categorías, sobre otro u otros.
Si se produjera algún conflicto de interés que no pudiera gestionarse adecuadamente, con arreglo a los criterios expuestos, se evitará la situación que lo origine, o se revelará a los clientes, de forma imparcial, clara y no engañosa, la naturaleza general o el origen del conflicto de interés antes de actuar por cuenta del cliente de modo que este pueda tomar una decisión sobre el Proyecto o sobre la inversión con conocimiento de causa.
7.7. Revelación de potenciales conflictos de interés
Cuando se considere que las medidas adoptadas no son suficientes para evitar el riesgo de que un cliente o grupo de clientes resulte perjudicado, éste deberá ser informado, en un soporte duradero, de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión razonada acerca de los productos o servicios a contratar con ADDCAPITAL.
- Resolución de quejas, reclamaciones y sugerencias
8.1. Iniciación del procedimiento
- El procedimiento de quejas y/o reclamaciones de ADDCAPITAL podrá efectuarse personalmente o mediante representación debidamente acreditada por los clientes, por medios electrónicos, siempre que, permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, dirigidos al siguiente correo electrónico: hola@addcapital.io
- El escrito presentado deberá contener la siguiente información:
- Identificación del cliente (D.N.I./N.I.F./N.I.E./Pasaporte/Certificación del Registro Mercantil competente, nombre o apellidos o denominación social, y domicilio) o, en su caso, de su representante (acreditando debidamente tal representación).
- Motivo de la queja o reclamación, indicando el departamento o servicio de ADDCAPITAL del que se deriva dicha queja o reclamación y aportando los medios de prueba documentales de que disponga.
III. Indicación de la dirección de correo electrónico a través del cual el Cliente desea que le sea notificada la resolución de su queja o reclamación. En caso de no indicarse nada, se remitirá la resolución a la dirección de correo electrónico a través de la que se presentó el escrito.
- Declaración de que el Cliente no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
- Lugar, fecha y firma del Cliente, o, en su caso, de su representante.
8.2. Plazo para la presentación
- Los clientes dispondrán de un plazo de dos años para presentar sus quejas o reclamaciones a contar desde la fecha en que el Cliente tuviese conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación.
- Los Clientes únicamente deberán presentar la queja o reclamación una vez, sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos órganos de ADDCAPITAL.
- Cualquier queja o reclamación que sea recibida por el Servicio de Atención al Cliente fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será admitida por éste para su tramitación y así se comunicará oportunamente al cliente por correo electrónico.
8.3. Presentación de quejas o reclamaciones ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores
- En ningún caso, la presentación de una queja o reclamación ante ADDCAPITAL mediante los procedimientos aquí previstos implica la renuncia por parte del Cliente a su derecho a presentar dicha queja o reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Los Clientes sólo podrán recurrir ante dicho organismo supervisor en caso de que ADDCAPITAL no resuelva su queja en el plazo fijado a tal efecto en el apartado siguiente, o resolviendo, lo hiciere en su contra.
8.4. Plazo para la resolución de quejas o reclamaciones
- Las quejas y reclamaciones recibidas por el Servicio de Atención al Cliente deberán ser resueltas por el mismo en el plazo máximo de dos meses, contado a partir del momento de la recepción del escrito de queja o reclamación junto, en su caso, a las correspondientes pruebas documentales.
- Para más información sobre los requisitos y procedimientos del Servicio de Atención al Cliente de ADDCAPITAL, se recomienda acudir al Reglamento para la Defensa del Cliente de ADDCAPITAL.
- Mecanismos en caso de cese de la actividad de ADDCAPITAL
9.1. ADDCAPITAL dispone de una buena organización administrativa y contable o de procedimientos de control interno adecuados, así como, de medios para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos.
9.2. En caso de cese de su actividad, ADDCAPITAL dispone de mecanismos para que se sigan prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió para los proyectos que tuvieran financiación.
9.3. ADDCAPITAL trabaja para que los servicios y funcionalidades del Sitio Web se encuentren siempre disponibles. No obstante, cuando acceda a éste, le será mostrado según la disponibilidad y las limitaciones que concurran en cada momento.
9.4. A pesar del continuo esfuerzo de ADDCAPITAL por proteger los sistemas y los contenidos incluidos en el sitio web, a cuyo efecto emplea los estándares de seguridad habituales en Internet, no es posible ofrecer plenas garantías en relación con las intrusiones o pérdidas de información que puedan producirse. Del mismo modo, no puede garantizarse la ausencia de virus o de otros elementos dañinos en el Sitio Web o en sitios web de terceros que puedan producir alteraciones en el sistema informático, tanto software como hardware, del Usuario. Por esta razón, el Cliente asume y comprende que existan situaciones que puedan escapar al control de ADDCAPITAL.
9.5. De igual manera, ADDCAPITAL queda eximido de toda responsabilidad derivada de un mal uso del mismo por parte de los Clientes, así como por el incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos en virtud de estas condiciones o cualesquiera otra aplicables.
- Medidas técnicas y de seguridad
10.1. Toda la documentación que ADDCAPITAL, recibe a través de medios digitales por parte de sus usuarios y clientes queda digitalizada y automáticamente guardada en los servidores de nuestros dos proveedores de infraestructura de sistemas informáticos: Amazon Inc. a través de su servicio A.W.S. (Amazon Web Services) y Google Inc. a través de sus servicios Google Cloud.
Adicionalmente, toda la información queda replicada a través de copias de seguridad y cifrada por algoritmos informáticos de alta seguridad. Su acceso queda restringido solo para personal autorizado por medio de acreditaciones y validaciones que sólo conocen dichas personas y que se comprometen previamente a salvaguardar dicha información.
10.2. Toda la documentación que ADDCAPITAL reciba físicamente, en papel o de cualquier otra forma material, será inmediatamente digitalizada por el Departamento de Tecnologías de la Información y destruida en menos de 24 horas, lo que garantiza que no se extravíe, se duplique o pueda ser robada. Una vez digitalizada sigue el mismo proceso que la información recibida directamente de forma digital.
10.3. ADDCAPITAL cuenta con una persona encargada de verificar la suficiencia de los equipos y aplicaciones informáticas y su adecuado funcionamiento, y de garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos.
- Medidas organizativas y medidas antifraude
11.1. ADDCAPITAL adoptará las medidas necesarias para separar a los responsables de la sociedad de los restantes servicios comerciales u operativos de la organización, de modo que se garantice que aquellos toman decisión de manera autónoma de sus decisiones referentes a la atención de las quejas y reclamaciones de los Clientes de la Plataforma evitando, asimismo, conflictos de interés.
11.2. Ni ADDCAPITAL ni sus administradores, ni sus directivos, en ningún caso podrán adoptar ningún tipo de represalias, sanciones, amenazas o medidas de presión sobre el titular del Servicio de Atención al Cliente con el objeto de influir, directa o indirectamente, en el sentido de las decisiones adoptadas por el Servicio en el ejercicio de sus funciones.
11.3. Mediante el uso de verificación biométrica a través de la aplicación de un tercero (Facephi) se revisará que la información personal y la documentación aportada por el Inversor sea correcta. Tendrá que comprobar la identidad certificando que no aparece ninguna denuncia de fraude o actividad sospechosa vinculada con sus datos personales (DNI, Nombre y apellidos, email y teléfono).
- Transferencias internacionales de datos
12.1. Utilizamos MangoPay, por lo que resulta posible que se lleven a cabo transferencias internacionales de sus datos personales a otras regiones de Europa y Londres, respectivamente.